1.- Queda estrictamente prohibido a los directivos, asociados o colaboradores de la Firma, aceptar o solicitar para sí o para un tercero, atenciones en dinero o en especie (aguinaldos, regalos, viajes, muestras, etc.) de parte de clientes o proveedores de la Firma, o de cualquier otra persona natural o jurídica que tenga alguna relación con esta, que pueda implicar un halago que comprometa o incline su conducta para favorecer a quienes hagan tales atenciones, o que de alguna manera puedan despertar sospechas sobre su actuación. Es importante aclarar que esta restricción no solo se determina por la cualidad del obsequio sino también por su cantidad y frecuencia. Los Directores, Asociados o Colaboradores no podrán por ningún motivo solicitar o aceptar descuentos o atenciones preferenciales para su exclusivo beneficio. En caso de duda frente al recibimiento de una atención, esta deberá ser consultada con su superior inmediato sobre la aceptación del obsequio.
2.- Para esta firma son inaceptables los actos de fraude, soborno y corrupción, y es obligación de todos reportar oportunamente cualquier acto o indicio de estas prácticas por alguno de sus integrantes. Se entiende por soborno ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar cualquier clase de dádiva o beneficio para inducir a otra persona a realizar una conducta ilegal o que viole la confianza (hacer o dejar de hacer). También se entiende por soborno ofrecer o solicitar cualquier pago de facilitación, entendido este como el pago que se hace a un colaborador para que realice más rápidamente (antes de los tiempos estimados o saltándose los procedimientos) una función propia de su cargo. El fraude es toda acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Asimismo, es todo acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. La corrupción es prometer, ofrecer o conceder a directivos, administradores, colaboradores o asesores de la firma una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que favorezca al que realice estas conductas o a un tercero en perjuicio de la organización. Esta conducta es sancionable penalmente. Se sancionará rigurosamente la práctica de estas conductas y se realizarán las denuncias necesarias ante las autoridades correspondientes.
3.- Todos los integrantes de la firma deberán abstenerse de participar en situaciones que impliquen conflictos de interés, entendiéndose esta como aquella situación en la que la decisión de un colaborador o tercero en el ejercicio de sus funciones puede verse influenciada o comprometida por un interés personal, ya sea directa o indirectamente. Cualquier situación o consulta sobre un potencial conflicto de intereses deberá ser informada inmediatamente a su superior inmediato, con el fin de evaluarlo y seguir las recomendaciones respectivas.
Para tal efecto deberán observar, entre otros, lo siguiente:
Los anteriores principios y valores se convierten en el fundamento de actuación de todos nuestros asociados y en la guía de consulta ante cualquier duda o conflicto. Por ello, los colaboradores y terceros deberán conocer este código para direccionar su conducta correctamente.