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PREGUNTAS FRECUENTES

en Materia CIVIL


Preguntas Frecuentes
¿Cuánto es el tiempo mínimo por el cual puedo suscribir un contrato de arrendamiento de un inmueble para casa habitación?

No puede ser menor a un año.

¿Cómo copropietario de un inmueble, es posible que lo pueda arrendar?

Si, siempre y cuando tengas el consentimiento de los otros copropietarios.

¿Cuáles son mis obligaciones como arrendador?

a) A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

b) A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;

c) A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

d) A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

e) A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

f) Tratándose del arrendamiento en edificios o inmuebles destinados a oficinas, a elaborar el Programa Interno de Protección Civil para espacios comunes y a proporcionar a los arrendatarios la documentación prevista en la normatividad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

¿Cuáles son mis obligaciones como arrendatario?

a) A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

b) A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

c) A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

¿Puedo subarrendar el inmueble como arrendatario?

Si, siempre y cuando se contemple en contrato de arrendamiento una cláusula que lo faculte para tal efecto.

¿Qué tipo de juicio civil de primera instancia puedo interponer en juzgados?

Ordinario civil, por el cual se ventilan controversias de carácter civil, para este paso la ley no prevé una vía especial para la imposición por lo cual la correspondiente será la ordinaria civil.

¿Cómo se conforma el proceso de la vía ordinaria civil?

Se compone por la demanda, auto admisorio, notificación al demandado, contestación, vista y fijan fecha de audiencia preliminar, posterior se apertura el periodo de ofrecimiento de pruebas una vez integrada la litis, se dictara acuerdo admisorio y desechamiento de pruebas, en el mismo se señala fecha para audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, al finalizar se turna el expediente para estudio y proyecto de sentencia.

En que consiste la prescripción

La misma se denomina como Usucapión, la cual es una figura por medio de la cual una persona adquiere derechos por el mero paso del tiempo, cuando se reúnen ciertos requisitos legales para ser adquirido, puede ser de buena fe y mala fe.

¿Qué pruebas me son suficientes para iniciar una Usucapión?

Documento por el cual se acredite el título de dueño sobre el bien tal como un contrato de compra-venta.
Testimoniales de colindantes del inmueble con la cual se acredita la posesión pacífica y continua.
Certeza de la posesión, mediante pericial que acredite el inmueble sujeto a prescripción es ciertamente el que se respalda por el documento que nos acredita como dueños.

¿Puedo demandar para pago de un préstamo que realice de buena fe a un tercero?

Si, la vía por la cual se puede demandar el pago es mediante un juicio ordinario civil.