-Mediante un Procedimiento Administrativo de Identidad de Género ante un juez del registro civil.
-Mediante una autoridad judicial iniciando un Juicio Especial por Reasignación para la Concordancia Sexo-Genérica.
I. Solicitud debidamente requisitada;
II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia, de reciente expedición, para el efecto de que se haga la reserva correspondiente;
III. Original y copia fotostática simple de su identificación oficial vigente, y
IV. Comprobante de domicilio, de no más de tres meses de antigüedad.
I. Solicitud debidamente requisitada;
II. Oficio emitido por el Órgano Jurisdiccional que ordene la inscripción;
III. Sentencia debidamente ejecutoriada que ordene el registro de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexogenérica;
IV. Copia certificada de reciente expedición, del acta de nacimiento primigenia para el efecto de que se haga la reserva correspondiente;
V. Comparecencia de la persona a registrar con original y copia fotostática simple de su identificación oficial vigente;
VI. Para el caso de que la persona a registrar sea menor de edad, deberá comparecer quien ejerza sobre ésta la Patria Potestad o Tutela con original y copia fotostática simple de su identificación oficial,
VII. Comprobante de domicilio, de no más de seis meses de antigüedad.
Puede iniciar un procedimiento sucesorio cualquier persona que crea tenga derecho sobre la masa hereditaria.
Ante un notario o Ante una autoridad judicial.
Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.
Procedimiento administrativo o procedimiento judicial
1. Original y copia de identificación oficial de ambos;
2. Copia certificada, de reciente expedición, y copia simple de acta de nacimiento de los concubinos;
3. Copia certificada, de reciente expedición, y copia simple de acta de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos;
4. Original y copia de comprobante del domicilio en el que habitan,
5. Original y copia de constancia de inexistencia matrimonio de ambos, no mayor a tres meses.
1. Original y copia de identificación oficial de ambos;
2. Copia certificada, de reciente expedición y copia simple de acta de nacimiento de los concubinos;
3. Copia certificada, de reciente expedición, y copia simple de acta de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos,
4. Original y copia de comprobante del domicilio en el que habitan.
Cuando hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años o tengan un hijo en común.
Ante un Juez del Registro Civil