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Tesis num. 1a./J. 35/2022 (11a.) de Primera Sala, 13-05-2022 (Tesis Jurisprudenciales)

Primera Sala

Publicación: 13 Mayo 2022

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 13, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES EN LA MATERIA NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD PROCESAL.


Hechos

En un juicio de restitución internacional de personas menores de edad, la madre sustractora se opuso a que su hijo fuera restituido con base en las excepciones que prevén los artículos 12 y 13 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El Juez de Primera Instancia consideró que la madre sustractora había acreditado la excepción prevista en el artículo 12 de la Convención, debido a que el niño se había adaptado a su nuevo entorno. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia considerando que también se actualizaba la excepción prevista en el artículo 13 de la convención citada. En contra de esta resolución el padre del niño promovió juicio de amparo directo el que le fue negado; inconforme interpuso revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que si bien el artículo 13, último párrafo, de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no especifica exactamente en qué momento procesal el órgano jurisdiccional debe solicitar la información sobre la situación social de la persona menor de edad, ello no vulnera el derecho a la igualdad procesal, pues las partes pueden solicitar a dicho órgano jurisdiccional que requiera tal información.

Justificación: Si bien la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, sólo da los lineamientos generales a los que debe sujetarse el procedimiento para ordenar la restitución de la persona menor de edad, esto obedece al hecho de que, resulta conveniente que el procedimiento en cuestión se siga conforme a la legislación interna. Por lo tanto, será la legislación procesal del Estado de la República en el que se esté llevando a cabo el juicio de restitución de las personas menores de edad la que establecerá cuándo la autoridad jurisdiccional podrá solicitar la información sobre la situación social de las personas menores de edad a las autoridades competentes. Así mismo, esta legislación será la que establezca la oportunidad de las partes de solicitar a la persona juzgadora que haga dicha solicitud de información; sin que ello transgreda el derecho de igualdad procesal. Luego, la Convención de la Haya debe ser interpretada de conformidad con las normas consuetudinarias de derecho internacional aplicables y conforme a la buena fe, esto para garantizar que la interpretación que se realice sea aquella que propicie el cumplimiento del objeto y el propósito del tratado internacional. Por tanto, debe privilegiarse la interpretación que permita el cumplimiento de dichos objetivos de acuerdo con las reglas generales de interpretación de los tratados.


PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 6749/2019. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y los Ministros J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretario: F.S.P..

Tesis de jurisprudencia 35/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de abril de dos mil veintidós.